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EL TELEFONO AL QUE LLAMA ESTA APAGADO O FUERA DE COBERTURA...

COMISON DE SEGUIMIENTO ERTE 5


De nuevo la respuesta de la empresa es lo estamos mirando, lo enviaremos esta semana y lo está viendo el Servicio de Prevención Propio. Hemos puesto limitaciones a la resolución de alguno de estos temas o pasaremos al Comité de Arbitraje.


De nuevo preguntamos a la empresa si ha decidido ampliar o no un porcentaje a los comerciales, si tiene una propuesta para desafectar a los técnicos y cuál es el tiempo estimado para realizar cada reconocimiento médico con los cambios introducidos por el COVID.

De nuevo la respuesta de la empresa es lo estamos mirando, lo enviaremos esta semana y lo está viendo el Servicio de Prevención Propio. Hemos puesto limitaciones a la resolución de alguno de estos temas o pasaremos al Comité de Arbitraje.

Se trataron otros temas como:

  1. Revisión de las desafectaciones en vigor y las propuestas a día de hoy.

 

  1. Incumplimiento del punto 4 del Acuerdo : no se está aplicando la rotación entre los distintos profesionales del mismo centro, aún siendo sus funciones equivalentes.

 

  1. Se acuerda que la fecha de entrada en vigor de la desafectación sea al menos de 2 días tras ser aprobada en la Comisión.

 

  1. Se solicita a la empresa que establezca criterios y procedimientos de actuación en las visitas de los técnicos a los centros de trabajo de los clientes: que visitas deben realizarse, adopción de medidas de prevención, EPIS recomendados, deben tener desinfectante todos los técnicos en el coche, etc…

 

  1. Se solicita listado de trabajadores temporales incluidos en el ERTE y listado de empresas que hayan causado baja y/o morosidad.

 

  1. Se ha trasladado que parte del trabajo realizado presencialmente, se está haciendo ahora con medios telemáticos. Solicitamos un procedimiento para el registro de estas actividades.

 

Dudas varias surgidas hasta hoy:

    1. La declaración de la renta del 2020 tendrá 2 pagadores y lo que va a implicar que el SEPE no haga retención.

 

    1. En el acuerdo de ERTE que hemos suscrito, y según la cláusula de mantenimiento del empleo de la disposición adicional sexta del RD ley 8/2020 de 17 de marzo, se incluye un compromiso por parte de la empresa a mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad.

 

Recordamos que los trabajadores de Andalucía deben inscribirse como demandantes de empleo. Desconocemos que se exija en otras Comunidades Autónomas.

 

 

    1. La empresa ha realizado una propuesta para el abono de los incentivos de 2019 que valoraremos.

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