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CCOO denuncia el mantenimiento de la actividad laboral cuando ya era conocido el riesgo de inundación.

LOS FENÓMENOS METEOROLÓGICOS ADVERSOS SON TAMBIÉN UN RIESGO LABORAL A PREVENIR POR LAS EMPRESAS


Desde la sección sindical de CCOO consideramos que el correo enviado a la RLPT hoy por parte del SPP y SPM avisando a los responsables de las alertas de hoy miércoles día 30 de octubre, llegan un poco tarde.


Ayer, ya la AEMET en su página, a las 7 de la mañana daba el aviso de alerta roja y alerta naranja en muchas zonas del país. Hoy vemos en las noticias la lamentable cifra de muertos y centenares de personas que se han visto atrapadas en carretera y en sus lugares de trabajo, sin comida, bebida, sin luz e incomunicados.

Ante este tipo de fenómenos meteorológicos adversos recordamos que las empresas deben, en cumplimiento de la legislación existente, Real Decreto Ley 4/2023, ante un aviso que  emita la Agencia Estatal de Meteorología o, en su caso, el órgano autonómico correspondiente en el caso de las comunidades autónomas que cuenten con dicho servicio, alertas por fenómenos meteorológicos adversos de nivel naranja o rojo, poner en marcha todas las medidas preventivas para asegurar la protección y seguridad de las personas trabajadoras.

El artículo 4 del texto refundido del Estatuto de los trabajadores prevé como derecho la integridad física y una adecuada política de prevención de riesgos laborales. En atención a eso la Ley de prevención de riesgos laborales se sustenta en principios generales relativos a la protección de la seguridad y de la salud, la eliminación o la disminución de los riesgos derivados del trabajo.

Los desplazamientos a los lugares de trabajo, tras los avisos emitidos por Protección Civil ayer y hoy en Valencia, implican riesgos que deben ser tenidos en cuenta por las empresas y eliminarlos activando los protocolos internos ante estos avisos meteorológicos de nivel rojo y naranja. Consideramos que la no asistencia al puesto de trabajo, ante estas alertas, está recogida dentro de estos supuestos, igual que lo estaría la causa de fuerza mayor en la hora de la interrupción de la actividad.

No solo se debe tener en cuenta el coordinar los servicios que se pudieran ver afectados por la DANA, sino también la seguridad de las personas que se tienen que desplazar a sus puestos por imposición empresarial.

Solicitamos desde esta sección sindical de CCOO que se revise el actual protocolo que únicamente es para episodios de altas temperaturas, y se adecue a lo indicado en la legislación para cualquier tipo de alarma meteorológica. Todos debemos tener claro que hay que hacer ante este tipo de situaciones con un único criterio, y no quedarnos a merced de las decisiones particulares de cada responsable y tener que asumir ningún riesgo innecesario para lamentarnos después.

Aprendamos de esta situación.