Verás que varía (se ha incrementado) respecto al que venías cobrando en la nómina de diciembre de 2024:
GRUPO |
NIVEL |
FECHA ALTA EMPRESA |
IMPORTE MENSUAL COMPLEMENTO EXPERIENCIA AÑO 2024 |
Grupo II |
Nivel 3 |
Anterior a 31/12/2013 |
283,20 |
Nivel 4 |
Anterior a 31/12/2013 |
107,64 |
|
Nivel 5 |
Anterior a 31/12/2013 |
107,64 |
|
Nivel 6 |
Anterior a 31/12/2013 |
131,97 |
|
Grupo III |
Nivel 7 |
Anterior a 31/12/2013 |
132,95 |
Nivel 8 |
Anterior a 31/12/2013 |
56,85 |
|
Nivel 9 |
Anterior a 31/12/2013 |
0 |
Si tenías reducción de jornada, o trabajaste a jornada parcial, puedes calcular el importe mensual que te corresponde aplicando tu porcentaje de jornada a esta cantidad. Por ejemplo, si trabajé el 85% de la jornada y pertenezco al Grupo III Nivel 7 debo tener un importe de 113 euros (132,95*0,85).
Si te has incorporado en fecha posterior o igual a 01 de enero de 2014, debes percibir un importe de PLUS EXPERIENCIA en la nómina de enero de 2025 en función del año de alta en la empresa (Antigüedad) y el Grupo y Nivel (Categoría Profesional) de tu puesto de trabajo. Estos datos aparecen en la cabecera de la nómina en el apartado destinado al TRABAJADOR (esquina superior derecha).
A continuación adjuntamos unas tablas salariales para que puedas validar los importes que te corresponden en concepto de PLUS EXPERIENCIA en virtud de tu antigüedad y categoría:
Si estas dado de alta en la entidad a lo largo de 2024 devengarás (generarás) experiencia durante el año 2025 y deberás percibir el abono del PLUS EXPERIENCIA en nómina a partir de enero de 2026.
Si tienes cualquier duda al respecto, y/o tus importes en nómina no se corresponden con los indicados en las tablas de arriba teniendo en cuenta tu porcentaje de jornada, nos lo puedes comentar contestando al correo de la cuenta de la Sección Sindical de CCOO vitaly@servicios.ccoo.es
PD: En el caso de haber sufrido una modificación de la categoría profesional desde la incorporación en la empresa (por ejemplo pasar de la categoría Grupo III Nivel 8 a Grupo III Nivel 7, los importes de la tabla superior no se corresponderán con lo reflejados en la nómina de Enero debido a lo que indica el artículo 41 apartados 4 y 5 del III Convenio Colectivo de los SPA’s.)
Os seguiremos informando,