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EL TJUE REVISA LA DOCTRINA DEL TRIBUNAL SUPREMO SOBRE LA FALTA DE OBLIGACIÓN EMPRESARIAL DE DISPONER DE UN SISTEMA DE REGISTRO DE JORNADA


Dada la relevancia del caso, que afecta al conjunto de la legislación laboral de la UE, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha encargado a la Gran Sala resolver la cuestión relativa a la obligación de las empresas de disponer de un sistema para verificar el cumplimiento de las normas que fijan un máximo a la jornada de trabajo, y los descansos obligatorios.

La representación de CCOO viene interviniendo en este procedimiento y asistirá a la vista, que se celebrará en Luxemburgo.

En concreto, el TJUE pide explicaciones al Gobierno español, y a las demás partes, de las medidas que pueden ?garantizar el respeto efectivo del límite máximo de 48 horas de trabajo semanal y de los períodos de descanso previstos en la Directiva 2003/88?. Igualmente pide explicaciones de los medios por los cuales, ?a falta de un registro del tiempo de trabajo diario realizado efectivamente, los trabajadores a tiempo completo, como son los del litigio principal, pueden demostrar? la eventual infracción por parte del empresario del límite máximo?? de jornada semanal y de los períodos de descanso.

El Tribunal Supremo, Social, en sentencia de 23 de marzo de 2017, consideró que no se puede exigir a las empresas un sistema de registro de jornada, salvo que se realicen horas extras.

El problema de la falta de controles sobre el cumplimiento de la jornada máxima y los períodos de descanso

Tal decisión del TS supuso paralizar las actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que venían exigiendo a las empresas contar con un registro para verificar el cumplimiento de la jornada laboral efectiva.

La falta de controles efectivos implica que se detecten incumplimientos generalizados, en determinados sectores, de las normas sobre duración de la jornada, y la existencia de un número de horas extras sin retribuir y sin cotizar a la Seguridad Social.

Frente a ello, desde CCOO se han venido ejerciendo actuaciones para exigir un sistema de verificación de la jornada de trabajo, acabar con las horas extras no pagadas y no cotizadas, y el incumplimiento en muchas empresas de las normas de descansos obligatorios. En concreto, se formuló demanda frente a Deutsche Bank, lo mismo que en otros casos del sector financiero.

La Audiencia Nacional, acogiendo el planteamiento de CCOO, considera que la ausencia de registro de jornada impide garantizar el cumplimiento de las normas que fijan máximos de jornada, y tiempos de descanso obligatorios, como medida para preservar tanto unas adecuadas condiciones de trabajo, como la posibilidad de conciliar la vida laboral, personal y familiar.

El procedimiento ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea

En el procedimiento ante el Tribunal con sede en Luxemburgo, la Comisión Europea ha formulado alegaciones, en el sentido de considerar que la legislación española, tal y como la ha interpretado el Tribunal Supremo, no asegura el cumplimiento efectivo de las normas europeas sobre limitaciones de la jornada de trabajo y las garantías de los tiempos de descanso.

Igualmente, la representación del Reino Unido ha considerado necesario asegurar que se cumplen las normas sobre tiempo de trabajo y descanso, reconociendo a los Estados la posibilidad de apreciar las medidas necesarias, pero siempre que se asegure el cumplimiento efectivo de los límites establecidos.

Por el contrario, la representación del Estado Español ha considerado que la legislación española, tal y como la ha interpretado el Tribunal Supremo, no se opone a la Directiva 2003/88/CE.

Ahora tendrá que contestar a las explicaciones sobre las garantías que tienen los trabajadores y trabajadoras, en nuestro país, pero con alcance para el conjunto de la Unión, de poder demostrar la eventual infracción de las normas sobre jornada máxima y de períodos de descanso.

Esperamos la respuesta del Tribunal dentro de unos meses. Previamente se pronunciará, bien en la vista del día 12 o posteriormente, el Abogado General, en un criterio que será orientador para la decisión definitiva del Tribunal.

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