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AMPLIACIONES DE JORNADA. JORNADA ANUAL 1618 HORAS


En el SIMA celebrado el pasado 14 de febrero, por la denuncia interpuesta por La Sección Sindical de CCOO en Cualtis sobre exceso de jornadas, a la que se sumó La Sección Sindical de UGT. En ella se indicaba que el pacto colectivo entre empresa y RLT de 2008 establece una jornada de trabajo máxima de 1618 horas anuales con una franja horaria de 8:00 a 17:00, frente a las 1710 del Convenio colectivo de los servicios de prevención. Una de las diferencias más notables que tenemos con el resto de SPA y sobre todo con el Grupo Preving


Esta mejora conseguida sindicalmente, ha querido ser socavada por la empresa pactando con varias personas trabajadoras la ampliación de la jornada, inicialmente contratada de 1618 horas, llegando hasta las 40 horas semanales, incluso por encima de las 1710 del convenio colectivo. Este hecho podría poner en peligro que las personas trabajadoras de Cualtis, pudieran mantener las 1618 horas anuales después de la fusión.

Pero no solo se estaban haciendo muchas más horas de las que indica nuestro acuerdo de empresa, sino que a varias de esas personas que tenían esa ampliación de jornada se estaba pagando por debajo de la hora ordinaria, cuestión ilegal.

Ante nuestra duda inicial y el intento de que esto se solucionara por medio del dialogo con la empresa, su respuesta fue, que lo que estaban haciendo era correcto. Al acudir a la inspección de trabajo para intentar aclarar el asunto, la Inspección de trabajo se pronunció al respecto indicando que cada uno de estos acuerdos individuales eran nulos de pleno derecho por aplicación de lo establecido en el artículo 3.5 del vigente Estatuto de los Trabajadores, y nos instaba a recurrir a una instancia mayor si lo creíamos oportuno.

 

 

De nuevo exigimos a la empresa que solucionara el problema y ante su inacción, presentamos un procedimiento de mediación y arbitraje en el SIMA de conflicto colectivo por falta de respeto por parte de la Empresa del Pacto colectivo firmado.

En el SIMA de ayer, la empresa reconoció que las horas máximas a realizar por las personas trabajadoras de la empresa son 1618 y que todas las horas realizadas que excedan de aquí se consideran horas extras.

Esta acción emprendida por CCOO, de no haberse realizado, podría haber sido muy negativo para la totalidad de la plantilla ante la inminente fusión y que no podía dejarse estar y mirar para otro lado.

La sección sindical de CCOO exige en todo momento que se cumplan los pactos y la normativa laboral en vigor.

Las 80 horas extras que marca la ley, que se pueden hacer anualmente por persona trabajadora, equivale prácticamente la ampliación de jornada que la empresa venía ofreciendo. Cualtis tiene la potestad de solicitar a cada persona trabajadora si quiere realizar o no esas horas, que son voluntarias. Esas horas, como mínimo se tienen que pagar a la hora ordinaria y a los trabajadores que venían realizando ampliaciones de jornada, que ahora tengan que realizar horas extras, se les pagará de forma proporcional a como se les venía pagando por esas horas realizadas de más.

En CCOO trabajamos para seros útiles y tenemos claro quién es nuestra contraparte. Si necesitas cualquier información o ayuda contacta con nuestras delegadas y delegados.

Os seguiremos informando.