En relación con la revisión salarial de 2023, conforme al art. 44.1, se constata que el PIB correspondiente a 2023, publicado por el Instituto de Nacional de Estadística (INE), se ha situado en el 2,5% por lo que habiendo resultado igual o superior al 1,6% e igual o inferior al 2,5%, el incremento salarial base que corresponde aplicar es del 1,5%.
Respecto al incremento salarial inicial de 2024, conforme al artículo 45.1 del Convenio Colectivo y lo dispuesto en la Disposición adicional décima, procede aplicar un incremento salarial inicial del 0,8%, con efecto 1 de enero de 2024, sobre las tablas salariales definitivas de 2023.