Nueva vuelta de tuerca a los trabajadores por parte de la Dirección de Unicaja: tras su negativa a renovar el horario pactado en el ALF, ordena la apertura de 9 oficinas de la Red los jueves por la tarde.
Esta decisión, aunque legal, es incomprensible en una Entidad sin problemas económicos y situada en el grupo VIP del sistema financiero, según la auditoría de Oliver y Wyman, supone una vuelta a esa larga y oscura etapa que creíamos superada, en la que mientras los beneficios de Unicaja crecían año a año, su plantilla, la que lo hacía posible, era de la peor tratada del sector.
Por ello nos preguntamos
si son los sacrificios de los trabajadores de Unicaja los que, tanto en época de vacas gordas, como en época de vacas flacas- contribuyen a mantener la posición de la entidad ¿por qué Unicaja siendo Entidad de primera, trata a sus trabajadores como de segunda?
Derechos en cuestión de horarios
- Antiguos empleados de Unicaja
Lunes, martes, Miércoles y Viernes: de 08:00 a 15:00Jueves: de 08:00 a 14:30 y de 16:30 a 20:00
- Antiguos empleados de Caja de Jaén
De Lunes a Viernes de 08:00 a 15:00
- Personal de oficinas tuteladas o compartidas
Salvo que quede algún trabajo pendiente en las mismas, la tarde de los jueves la desarrollaran en la oficina matriz o principal y siempre que ello no suponga un perjuicio para el trabajador por la distancia entre la oficina matriz y el domicilio del mismo.
- Personal del equipo de sustituciones
A menos que queden trabajos pendientes (cuadre, archivo ) en la oficina donde se ha prestado servicios durante la mañana, o en ésta quede un solo empleado, el trabajador puede optar por volver a su oficina matriz.
Debemos recordar que en virtud del acuerdo suscrito por Unicaja y los Sindicatos que regula los Equipos de Sustituciones, cuando se efectúen desplazamiento a mas de 40 kilómetros (sea jueves o no) se debe cobrar 1/2 dieta (no los gastos de comida).
- Personal con jornada singular o a turnos; (CPD y Tesorería)
Los turnos están acordados en base a la jornada anual, por lo que permanecen según los términos pactados sin sufrir modificación.
- Personal con jornada parcial o reducida:
Reducción porcentual: corresponde un aumento proporcional de la jornada reducida (ejemplo: si la reducción es de 1/3 al haberse aumentado la jornada de 7 horas a 10, ese día hay que disfrutar de una hora adicional de reducción de jornada). La Entidad se muestra flexible al momento en que se aplique esta reducción, siempre y cuando sea dentro del cómputo de la jornada legal.
Reducción absoluta: (en número de horas concretas): se mantiene la situación anterior sin modificación.