Con este acuerdo, se regulan las condiciones existentes, creando y articulando nuevos conceptos que tratan de recoger la realidad económica y social de los trabajadores del sector, mejorándola.
El convenio se firma por un período de 4 años, desde 1-1-2004 hasta 31-12-2007, manteniéndose todas las condiciones más beneficiosas que se viniesen disfrutando por encima del acuerdo.
A la tabla de Retribuciones, se aplicará una revisión salarial en todos y cada año de vigencia, referenciada al IPC real de cada año, más un punto y con efectos económicos y retroactivos desde el 1 de enero.
Se establecen dos pagas extraordinarias, en las que se incluirán. Junto al salario base, el Complemento ad personam, el Complemento de Permanencia y el Plus de Turnicidad.
Además de los gastos de locomoción, se establece una dieta diaria de 30 Euros y una media dieta de 12 Euros. No obstante, las empresas pagarán todos los gastos exentos de tributación que se produzcan. El kilometraje se abonará a razón de 0,17 Euros/km., incrementándose con el aumento del límite fiscal que actualmente está establecido en la misma cuantía.
Se implanta un Plus de Turnicidad de 90 Euros al mes.
Se mantiene el Quebranto de Moneda en las empresas que se viniese percibiendo.
Los devengos que se viniesen percibiendo por antigüedad se convierten en un Complemento ad personam. Se crea un Plus de Permanencia, que se devengará por trienios, a razón de 20 Euros/mes.
También se crea un Plus de Fidelidad para los que alcancen los 10 años de antigüedad, igualmente de 20 Euros/mes.
Las horas extras se compensarán con un incremento del 40% sobre el valor de la hora ordinaria.
Se crea un Plus de Nocturnidad que supondrá un 20% del Salario Base, y que se percibirá íntegramente cuando en período nocturno se trabajen más de 20 horas, siendo el resto proporcional.
Se crea un Plus de Fin de Semana y Festivos, que supone un incremento del 50% sobre la hora ordinaria.
La jornada anual de trabajo será de 1782 horas para 2004; 1774 para 2005; 1766 para 2006 y 1756 para 2007. Esta jornada podrá ser continuada durante julio y agosto y en las fiestas patronales de cada localidad.
Se implantan 22 días laborables de vacaciones en los que no computarán domingos, festivos ni sábados, que se disfrutarán preferentemente en julio y agosto. Los que no disfruten en estas fechas por necesidades de la empresa, percibirán 81,20 Euros.
Se regulan también los permisos, excedencias para atención de menores y familiares y pausas.
Se abre la posibilidad de disfrutar permisos sin sueldo durante tres meses al año.
Se establece preferencias en la contratación para todos aquellos trabajadores que hayan tenido contratos temporales en estas empresas, mejorando las condiciones económicas de los Contratos de Formación y en Prácticas.
Los auxiliares administrativos deberán ascender a oficiales de 2ª a los 5 o 6 años de antigüedad, y estos a oficiales de 1ª en los mismos plazos, por lo que ya nadie podrá pasar su vida profesional como auxiliar durante un sinfín de años.
Se establece un complemento por Incapacidad Transitoria hasta el 100% del salario desde el 4º día de la baja hasta las 9 mensualidades en caso de enfermedad común o accidente no laboral, y del 100% desde el primer día y durante todo el período de baja para el resto de contingencias.
Se constituye un seguro para atender contingencias derivadas de Invalidez o Fallecimiento, de 18000 y 24000 Euros, según sea ésta.
Se facilita el trabajo de la Representación Sindical, estableciendo bolsas de horas y acumulación de las horas sindicales.
TABLA SALARIAL PARA 2004
Salario mes | Salario anual | |||
Mes | Anuales | |||
TITULADO SUPERIOR | 1032,14 | 14450,00 | ||
TITULADO GRADO MEDIO y otros | 889,29 | 12450,00 | ||
JEFE DE PRIMERA y otros | 889,29 | 12450,00 | ||
ANALISTA, y otros | 889,29 | 12450,00 | ||
JEFE DE SEGUNDA, PROGRAMADOR | 853,57 | 11950,00 | ||
OFICIAL DE PRIMERA y otros | 817,86 | 11450,00 | ||
OFICIAL DE SEGUNDA y otros | 782,14 | 10950,00 | ||
OPERADOR DE MAQUINAS BASICAS | 710,71 | 9950,00 | ||
CONSERJE MAYOR y otros | 675,00 | 9450,00 | ||
AUXILIAR ADMINISTRATIVO | 675,00 | 9450,00 | ||
CONSERJE y otros | 639,29 | 8950,00 | ||
MOZO, PEON Y LIMPIADORA | 639,29 | 8950,00 | ||
ASPIRANTE Y BOTONES | 582,14 | 8150,00 | ||
JEFE DE FOTOGRAMETRIA | 889,29 | 12450,00 | ||
AYUDANTE DE FOTOGRAMETRIA | 746,43 | 10450,00 |
Ver texto del Convenio