El pasado 7 de abril la empresa nos comunicó el inicio de consultas para presentar un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) por razones productivas y organizativas.
Desde la Sección Sindical de CCOO de 4Finance solicitamos, en las diversas reuniones mantenidas, una plataforma de medidas de acompañamiento para las personas afectadas y que después de un periodo de negociaciones con la Empresa se han visto reflejadas en un 75% en el acuerdo alcanzado.
Las medidas acordadas son las siguientes:
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COMPLEMENTO ECONÓMICO: Las partes acuerdan, para las personas trabajadoras afectadas por el presente ERTE, establecer un complemento económico a la prestación por desempleo a cargo de la Empresa que palie la merma de ingresos que el periodo de suspensión de contrato o de reducción de jornada va a generar en las personas trabajadoras. En ese sentido la empresa abonará un complemento económico a la prestación por desempleo a cada uno de los afectados para que sumados ambos conceptos (prestación por desempleo más complemento económico), se alcance el 85 % del salario fijo establecido en el convenio colectivo aplicable para cada una de las categorías. A estos efectos se entiende como Salario Fijo los conceptos de Salario Base más Antigüedad contemplados en el convenio de aplicación.
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PAGAS EXTRAORDINARIAS: Las partes acuerdan que los periodos de suspensión y/o reducción de jornada, no conllevarán descuentos en la generación de las pagas extraordinarias que correspondan por dichos periodos a cada persona trabajadora, debiendo abonarse la integridad y totalidad de las pagas extraordinarias convencionalmente establecidas, siempre y cuando no se haya dado una situación que afecte al cobro de las pagas extras, y esta sea diferente a la suspensión del contrato de trabajo recogida en este acuerdo. (baja en la empresa a instancia del trabajador, extinción de la relación laboral, incapacidades temporales, situación de maternidad, paternidad, licencia sin sueldo y cualquier otra causa que suponga suspensión o extinción del contrato de trabajo ajena a la medida contemplada en este acuerdo).
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AMORTIZACIÓN PRÉSTAMOS: La compañía procederá a la suspensión de las amortizaciones mensuales de los préstamos que la compañía haya concedido a los empleados afectados por la suspensión o reducción de jornada durante los meses que se encuentren en dicha situación, reactivándose por tanto las retenciones correspondientes a dichos prestamos una vez se hayan reincorporado a la actividad. En consecuencia, se producirá la novación contractual de los préstamos concedidos para adecuar y extender los plazos de amortización previstos en función de los meses cuyo contrato y pago de las cuotas mensuales se hayan suspendido por el presente expediente.
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ARTÍCULO 11 CONVENIO COLECTIVO: La compañía no tendrá en cuenta el tiempo de suspensión del contrato a los solos efectos de la aplicación del Art. 11 del convenio colectivo aplicable relativo al examen para cambio de categoría profesional, computando por tanto como tiempo trabajado el tiempo que los empleados se encuentren en suspensión en virtud del presente expediente.
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COMISIÓN DE SEGUIMIENTO: Las partes acuerdan la creación de una Comisión de Seguimiento que se encargará de la correcta implementación de los contenidos del acuerdo. La presente Comisión estará conformada por 2 miembros de CCOO y 2 miembros de la Empresa.
Adicionalmente, hemos acordado dos medidas para el personal no afectado por el ERTE:
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CALENDARIO VACACIONAL: La empresa se compromete al mantenimiento del calendario vacacional previamente solicitado para los trabajadores que continúen prestando servicio, siempre y cuando no afecte a una adecuada operativa de funcionamiento en cada uno de los departamentos, en cuyo caso podrán realizarse algunos cambios que serán comunicados individualmente y en caso de discrepancias, se informará a la comisión de seguimiento.
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PLAN DE INCENTIVOS: Las partes acuerdan que los incentivos se ajustarán en la medida de lo posible a la realidad de la Compañía.
Valoramos positivamente la actitud de la empresa ante nuestras peticiones y la disposición de ambas partes que han hecho posible alcanzar un acuerdo.
