En concreto, para 2018 ambos conceptos quedan establecidos en las siguientes cuantías:
Dietas y gastos de locomoción (Art. 40): | |
Dieta completa: | 98,28 euros |
Media dieta: | 19,90 euros |
Kilómetro: | 0,37 euros |
Así mismo, de conformidad con el artículo 41 del Convenio, la Comisión Mixta constata que el importe de la compensación por comida en jornada partida con efectos 1 de enero de 2018 es de 11,00 euros.
En cuanto a la actualización de las Tablas Salariales, la Comisión Mixta ha acordado reunirse de nuevo para publicar las Tablas definitivas de 2017, una vez se conozca el dato del Producto Interior Bruto (PIB) que publicará el INE previsiblemente a finales del mes de febrero.
Por otra parte, en esa reunión de la Comisión Mixta prevista para febrero, se aprobarán las Tablas iniciales de 2018 aplicando un 0,8% sobre las definitivas de 2017, conforme se indica en el artículo 38 del Convenio.
Las previsiones apuntan a que la cifra del PIB 2017 estará en el tramo entre el 2,6 y el 3,5, lo que supondría que el incremento final de los salarios de 2017 fuera de un 2%.
Todo ello implicará el abono de atrasos por parte de las empresas.
El Convenio Colectivo garantiza una evolución salarial acorde a la evolución de los principales indicadores de la economía, creando un entorno estable y sólido tanto en las épocas de bonanza como en las de crisis, por esta razón desde CCOO hemos apostado siempre y seguiremos apostando por la negociación colectiva sectorial.
AHORA ES EL MOMENTO DE DEFENDER TUS DERECHOS ¡AFÍLIATE A CCOO!