En un contrato por obra no es obligatorio especificar la fecha de finalización. En cuanto al paro, siempre que acceda a él tendrá derecho en función de los meses que haya cotizado independientemente de a qué empresa haya sido. Si no superase el período de prueba, como comenta,pasaría al paro cobrando en función de lo cotizado tanto en su empresa actual, como en la que no hubiese superado el período de prueba. Lo mismo si su contrato en la nueva empresa finalizase antes de 31-12-2004, tendría dertecho al paro generado por sus cotizaciones de su empresa actual más los meses que estuviera en la nueva.
El salario de referencia para cobrar el paro es siempre el del último empleo que hayas tenido.
El salario de referencia para cobrar el paro es siempre el del último empleo que hayas tenido.