Propuesta de la Empresa
Ámbito de aplicación propuesto:
La empresa propone aplicar el Acuerdo en Indra Soluciones TI e Indra Sistemas. Excepcionalmente podría aplicarse a otras empresas del grupo.
Personal potencialmente afectado por el Plan:
Personas que tengan 60 o más años cumplidos con fecha 30 de junio de 2019, y no alcancen los 64 años el día de la fecha de extinción del contrato de trabajo de mutuo acuerdo.
Prestación por desempleo
Al tratarse de extinciones del contrato de trabajo de mutuo acuerdo, la persona afectada no disfrutaría de la prestación de desempleo.
Adhesión al Plan de Prejubilaciones ? Doble voluntariedad
Se abriría una ventana de adhesión voluntaria al Plan de un mes, en la que la persona que quisiera adherirse al Plan podría solicitarlo durante este Plazo. En este periodo, la empresa también podría proponer la adhesión a las personas que cumplieran con los criterios de adhesión y a las que quisieran proponérselo.
Una vez expirado este periodo, tanto la empresa (en el caso de que la petición provenga de la persona voluntaria), como las personas a las que se lo hubiese propuesto la empresa, dispondrían de otro mes para aceptar o rechazar la propuesta.
Fecha de extinción del contrato de trabajo
La fecha de extinción del contrato, sería la que determinase la empresa, siempre en 2019.
Presupuesto asignado para el Plan de Prejubilaciones
La empresa tiene un presupuesto de seis (6) millones de euros, salvo que la empresa pueda ampliar esta cantidad.
Cobertura para las personas afectadas
Recibirían una renta mensual, desde la fecha de extinción de mutuo acuerdo del contrato de trabajo, y hasta que cumpliesen 64 años, equivalente a una doceava parte (1/12) del sesenta por ciento (60%) de la retribución bruta fija anual (incluyendo todos los conceptos computables como retribución fija).
Adicionalmente, durante el mismo periodo, la empresa abonaría el coste de la contribución al régimen especial de la seguridad social. Este coste no se actualizaría ningún año.
Condiciones adicionales
La persona que se beneficiase del Plan, tendría una obligación de no concurrencia durante los dos años siguientes a la extinción del contrato. El incumplimiento de dicha condición supondría la rescisión del Acuerdo y que la empresa no abonase nada más. Esto quiere decir que durante los dos años posteriores a la extinción del contrato de trabajo, la persona no podría trabajar para empresas competidoras de Indra.
Si la persona que se beneficiase del Plan, trabajase para otra empresa que no fuese competidora de Indra, seguiría percibiendo las cantidades acordadas, salvo el coste de la contribución al régimen especial de la seguridad social.
Si la persona perdiese el empleo, podría volver a beneficiarse de lo firmado.
Los contratos de relevo no estarían contemplados en el Plan.
CCOO:
Vista la propuesta presentada por la empresa, y con el objetivo de mejorar las condiciones del Plan, desde CCOO vamos a preparar una respuesta para la próxima reunión prevista para el 18 de enero. No compartimos que se deje fuera a las personas de Indra BPO, Indra BPO Servicios, Indra Producción de Software e Indra Holding TI. Opinamos que respetando el presupuesto asignado, podemos mejorar el contenido del Plan.
Te seguiremos informando.