Te resumimos lo más importante:
- La empresa propone que se registre únicamente el tiempo de trabajo "efectivo", en vez del tiempo de inicio y terminación de la jornada laboral real (excluyendo el tiempo de comida). A falta de una definición clara y exhaustiva, el tiempo "efectivo" podría no incluir circunstancias como ir al baño, responder una llamada de teléfono, coger un café o agua, desplazamientos, pausas, etc. Opinamos que esto supone una mala utilización del registro de jornada, contraria al espíritu de la Ley, que persigue el registro, cotización a la Seguridad Social y compensación de cualquier hora extraordinaria realizada.
- La empresa propone que seamos las personas quienes registremos la jornada realizada, de forma que sólo registremos las horas extras realizadas que hayan sido previamente autorizadas por escrito. De esta forma se traspasa a la persona la responsabilidad de no registrar horas extras realizadas, si no han sido aprobadas. Por otro lado, Indra propone eliminar al máximo las horas extras, con lo que estamos totalmente de acuerdo. Pero, partiendo de la base de que su realización es voluntaria, en caso de realizarse horas extras, es obligatorio por ley su registro y compensación en todos los casos.
- La empresa propone que el tiempo de desplazamiento por trabajo no se considere trabajo efectivo, con lo que estamos totalmente en desacuerdo. Si una persona tiene que viajar un domingo por trabajo, esas horas deben ser imputadas en su totalidad como jornada de trabajo. Otros temas quedan sin aclarar como las intervenciones en las guardias, etc.
- En cuanto a la desconexión digital, la propuesta de la empresa pretende regular las excepciones que impidan dicha desconexión. La desconexión digital reconoce nuestro derecho a no recibir llamadas, correos de trabajo, etc. fuera del horario laboral y en vacaciones. Al intentar incluir estas excepciones la empresa no está respetando este derecho, en nuestra opinión tan necesario.
En caso de no recogerse nuestros comentarios en el procedimiento de registro de jornada, lo más posible es que Indra lo implante sin acuerdo sindical, tal y como permite la Ley.
En ese caso, te haremos llegar nuestras recomendaciones para que el procedimiento de registro de jornada sirva para conseguir su objetivo, que es el registro, cotización y pago (o compensación en tiempo de descanso), de cualquier hora extraordinaria realizada. De no cumplirse este objetivo, y utilizarse para otros fines por parte de la empresa, tomaremos las medidas oportunas.
Envía por favor cualquier consulta o sugerencia a ccooindra@servicios.ccoo.es.
Sección Sindical Estatal de CCOO-Servicios grupo Indra