Por Caja Madrid: D. Ángel Córdoba Díaz, Dª. Marina Mateo Ercilla, D. Agustín López del Hierro Abad, D. José Luis Barquero Martín, Dª. Isabel Álvarez Guntiñas.
Por CC.OO.: D. José Mª Martínez López, D. Ángel Corrales Martín, D. Gabriel Moreno Flores, D. Benito Gutiérrez Delgado y D. Carlos Alcocer Hernández.
Por ACCAM: D. Pedro Fernández Merlo, Dª Soledad López Pereda y D. José Bañales Curiel.
Por UGT: D. José V. Bayarri Ballester, D. Juan Manuel Monasterio Benito y D. Rafael Torres Posada.
Por CSI/CSIF: D. Fco Javier Granizo Muñoz y D. Pablo Martín Calvo.
Por SABEI: Sebastiá Ferrer Xamena y D. Antoni Morey Botella.
En Madrid, a 27 de febrero de 2002, se reúnen las personas arriba indicadas en las respectivas representaciones que ostentan y reconociéndose mutuamente capacidad suficiente para suscribir el presente documento.
EXPONEN
Que debido a la contingencias determinadas como consecuencia de la implantación del Euro y la sustitución de la Peseta, y una vez establecidas una serie de medidas encaminadas a paliar los primeros efectos producidos por dicha implantación, el pasado día 8 de febrero de 2002 se abrió una negociación con las distintas representaciones sindicales son el objeto de establecer una serie de compensaciones de carácter extraordinario y excepcional aplicables por tal acontecimiento.
Por otra parte, se ha planteado la posibilidad de establecer para todos los empleados existentes en la Entidad a fecha 01.01.02, de forma excepcional, una mejora retributiva a satisfacer en la mensualidad de mayo 2002.
A tal efecto, las partes acuerdan las siguientes condiciones:
Para todos los empleados de Caja Madrid.
Todos los empleados de la plantilla de Caja Madrid existente a 01.01.02 percibirán, de manera excepcional, como mejora retributiva, un importe de 300 euros, a satisfacer de una sola vez, en la mensualidad de mayo de 2002, además de los 150,25 euros que establece el Convenio Colectivo, por este mismo concepto, para los años 2001-2002 en su Disposición Transitoria Primera.
Además, podrán disfrutar a elección del empleado, de un día de permiso o dos tardes de jueves durante el año 2002.
Empleados que prestan servicios en las Oficinas de la Red Comercial de Caja Madrid.
Adicionalmente, aquellos empleados que prestan servicios en Oficinas de la Red Comercial de Caja Madrid, a la fecha de la firma del presente Acuerdo, se les abonará, de manera excepcional, en concepto de compensación por el esfuerzo adicional realizado con motivo de la implantación del euro, la cantidad de 300 euros a satisfacer de una sola vez, en la mensualidad correspondiente al mes de mayo de 2002.
Asimismo, podrán disfrutar, a elección del trabajador, de un día de permiso o dos tardes de jueves durante el año 2002.
Las cuantías recogidas en los apartados 1 y 2 no tendrán carácter consolidable ni pensionable.
Sin más asuntos que tratar, las partes proceden a la firma del presente documento en el lugar y fecha arriba indicados.
Por CC.OO.: D. José Mª Martínez López, D. Ángel Corrales Martín, D. Gabriel Moreno Flores, D. Benito Gutiérrez Delgado y D. Carlos Alcocer Hernández.
Por ACCAM: D. Pedro Fernández Merlo, Dª Soledad López Pereda y D. José Bañales Curiel.
Por UGT: D. José V. Bayarri Ballester, D. Juan Manuel Monasterio Benito y D. Rafael Torres Posada.
Por CSI/CSIF: D. Fco Javier Granizo Muñoz y D. Pablo Martín Calvo.
Por SABEI: Sebastiá Ferrer Xamena y D. Antoni Morey Botella.
En Madrid, a 27 de febrero de 2002, se reúnen las personas arriba indicadas en las respectivas representaciones que ostentan y reconociéndose mutuamente capacidad suficiente para suscribir el presente documento.
EXPONEN
Que debido a la contingencias determinadas como consecuencia de la implantación del Euro y la sustitución de la Peseta, y una vez establecidas una serie de medidas encaminadas a paliar los primeros efectos producidos por dicha implantación, el pasado día 8 de febrero de 2002 se abrió una negociación con las distintas representaciones sindicales son el objeto de establecer una serie de compensaciones de carácter extraordinario y excepcional aplicables por tal acontecimiento.
Por otra parte, se ha planteado la posibilidad de establecer para todos los empleados existentes en la Entidad a fecha 01.01.02, de forma excepcional, una mejora retributiva a satisfacer en la mensualidad de mayo 2002.
A tal efecto, las partes acuerdan las siguientes condiciones:
Para todos los empleados de Caja Madrid.
Todos los empleados de la plantilla de Caja Madrid existente a 01.01.02 percibirán, de manera excepcional, como mejora retributiva, un importe de 300 euros, a satisfacer de una sola vez, en la mensualidad de mayo de 2002, además de los 150,25 euros que establece el Convenio Colectivo, por este mismo concepto, para los años 2001-2002 en su Disposición Transitoria Primera.
Además, podrán disfrutar a elección del empleado, de un día de permiso o dos tardes de jueves durante el año 2002.
Empleados que prestan servicios en las Oficinas de la Red Comercial de Caja Madrid.
Adicionalmente, aquellos empleados que prestan servicios en Oficinas de la Red Comercial de Caja Madrid, a la fecha de la firma del presente Acuerdo, se les abonará, de manera excepcional, en concepto de compensación por el esfuerzo adicional realizado con motivo de la implantación del euro, la cantidad de 300 euros a satisfacer de una sola vez, en la mensualidad correspondiente al mes de mayo de 2002.
Asimismo, podrán disfrutar, a elección del trabajador, de un día de permiso o dos tardes de jueves durante el año 2002.
Las cuantías recogidas en los apartados 1 y 2 no tendrán carácter consolidable ni pensionable.
Sin más asuntos que tratar, las partes proceden a la firma del presente documento en el lugar y fecha arriba indicados.