Para CCOO, es fundamental que dicho convenio sea votado por las y los trabajadores de Lidl, por Io que no se firmará el convenio hasta la terminación de las asambleas en los centros de trabajo o por zonas allí donde sea imposible hacerlas en todas las tiendas, por Io que te invitamos a participar en dichas asambleas, de las que tendrás oportuna información.
El preacuerdo firmado se basa en los siguientes puntos:
JORNADA:
El paso a 1768 horas en el transcurso del convenio, de la siguiente manera:
- Personal posterior al I convenio y anterior que esté a 1795h:
- 1 de enero de 2023: 2 DLD y 1776h.
- 1 de enero de 2024: 3 DLD y 1768h.
- Personal anterior a convenio:
- Aquellos que estén por encima de 1 768, tabla de paso a 3 DLD y 1 768, llegando como mucho en 2024 a 3 DLD y 1 768 (consulta a tu delegado CCOO para saber cómo actúa tu provincia).
- Aquellos que su jornada está por debajo, en 2023 pasarán a 1 768h, y 3DLD, abonándose la diferencia de horas en un pago cada septiembre, que además es revalorizable.
DISTRIBUCIÓN TIENDAS:
- Cierre trimestral pasa a realizarse mensual, pagándose o condonándose lo que exceda del 20% de la jornada mensual.
- Se pasa a dos cierres a 0 al año, es decir, lo que se hace ahora a 31 de Diciembre, se realizará también a 30 de junio. Dejando a 0 a todas las y los trabajadores.
- Mínimo 4 horas diarias, máximo 9 horas diarias.
- Cerrojos SAP, consistentes en que no se podrá liberar un horario si no lleva como mínimo 4 días semanales de trabajo o máximo 5 días de trabajo semanales, es decir, ya no se podrá liberar un planning con 4 días libres (excepto semanas con festivos, ni con un solo día libre, ya no se podrán trabajar 6 días).
- Cerrojo SAP en las tiendas de PAA, para que no se pueda en ningún caso recuperar horas en el periodo de PBA.
DISTRIBUCIÓN ALMACENES:
- Eliminación de la diferenciación de nuevos y viejos, por Io que se realizará una distribución regular de la jornada.
DOMINGOS Y FESTIVOS EN TIENDAS:
- Las provincias que abren menos de 16 dyf autorizadas al año:
- Festivos y Domingos en extraordinario al 150%.
- Las provincias que abren más de 16 dyf autorizadas al año:
- Festivos al 1 50% en extraordinario.
- Domingos Grupo Ill- 50€/8h. Grupo ll- 60€/8h.
- Mínimo 6 horas de trabajo.
- Máximo el 70% para los que no los hacen voluntariamente.
DOMINGOS Y FESTIVOS EN ALMACENES Y OFICINAS:
- Festivos en extraordinario al 150% de su precio hora.
- Domingos en ordinario a 100% SBG. + día libre.
- Tope máximo de trabajo al año 15 dyf.
- Tope máximo de trabajo al mes 2 domingos y 1 festivo.
- Para poder organizar turno tendrá que abrirse al menos el 25% de las tiendas y tener al menos el 25% de la carga de trabajo de un día normal.
- Se tendrá que poner en conocimiento del comité de empleo el número de personas que podrán trabajar, en caso de desacuerdo la decisión la tomará el comité de empleo estatal.
ESTRUCTURA MÍNIMA DE TIENDAS:
- Como mínimo por tienda habrá un GT y 2 Adjuntos/as.
- En caso de faltar un adjunto/a o GT, por un tiempo de más de un mes, se pagará con carácter retroactivo a la persona que esté realizando sus funciones.
TRASLADOS Y EXCEDENCIAS:
- En los traslados con cambio de domicilio no se podrá pedir a los tiempos parciales que se bajen de horas para su concesión, en los casos de contratos a 40 horas tendrán que ofrecer al menos a 30h. para los tiempos completos del Grupo II tampoco se podrá pedir bajada de horas para el traslado.
- En las excedencias se rebaja a 15 días su petición para el grupo III.
ASPECTOS ESPECIFICOS LOGÍSTICA:
- Revisión de paso a toreros de forma automática cada trimestre para aquellos que hagan el 80% en 2 años.
- Revalorización de los pluses de torero y FyV, a Io que suba el convenio.
- Creación de la figura de Asistente en almacenes.
- Grupo III que trabaja el 80% de la jornada en tareas administrativas, no se le podrá poner trabajo de mozo de almacén.
REDUCCIÓN DE JORNADA:
- Posibilidad de continuar con la reducción y concreción hasta los 14 años del niño.
- Se creará una Comisión que acuerde el mínimo automático de puestos que se tendrán que aceptar en los centros de trabajo, según grupos.
CAMBIO DE MODELO PAGAS UNA VEZ AL AÑO:
- Una vez al año, queda por concretar el plazo que seguramente será diciembre de cada año, I@s trabajador@s podrán optar a cambiar su modelo de retribución de pagas.
AUMENTO DE LAS JORNADAS:
- 2023 Se hará redondeo al alza de las jornadas que tengan decimales.
- 2024 Todas las jornadas inferiores a 25 subirán a esta jornada.
- 2025 Subidas a tramos de 25, 27' 5, 30, 32' 5, 35 y 37'5.
SUBIDA SALARIAL:
- 2022: 5% CONSOLIDABLE + 2% EN PAGO ÚNICO.
- 2023: 2% CONSOLIDABLE + 1 ,5% EN PAGO si IPC superior al 3,5%, se aumentará el pago único hasta un máximo de 1,5% más.
- 2024: 2% CONSOLIDABLE si IPC mayor o igual a 2, o IPC del año anterior mayor al 4,5%, si IPC menor a 2% y IPC año anterior menor a 4,5% se pagará un 1 ,5% CONSOLIDABLE.
Además se pagará un 1 ,5% en pago único. 2025: igual que el 2024.
En resumen, al final de los 4 años de convenio habremos subido nuestros salarios un 1 1% revalorizable (en nómina) y un 6.5% en pago único.
CLAUSULA DE GARANTÍA SALARIAL:
- Si la suma de las subidas del IPC de los 4 años resultan por encima de Io negociado, la diferencia se abonará en un pago único, con un tope del 4%.
Desde CCOO entendemos que es un buen acuerdo que garantiza tu poder adquisitivo durante la vigencia del convenio, mejora la calidad del trabajo en domingos y festivos y aumenta considerablemente las jornadas de trabajo. Reduciendo la desigualdad entre antiguos y nuevos y aumentando días de asuntos propios para tod@s.
Seguiremos informando...