CURSO SOBRE LA PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITAL
En relación con las convocatorias a un curso presencial sobre la prevención del blanqueo de capital a que se está realizando a los empleados de la red, os recordamos qué dice la normativa de Banco Sabadell sobre las acciones formativas: El Banco adquiere el compromiso de que la formación se lleve a cabo dentro de la jornada laboral legalmente establecida. En el caso en que se realice fuera de la jornada laboral, será voluntaria por parte del empleado/a y se compensará cada hora de formación con una hora de licencia retribuida. A los efectos del control de las horas que cada empleado podrá compensar, se estipularan las horas necesarias para la realización de cada curso y se publicaran en el catálogo de cursos. Asimismo, cada responsable de Unidad controlará las horas de formación realizadas por el personal de su ámbito, fuera de la jornada laboral con el fin de compensarlas con licencias retribuidas, las cuales serán autorizadas mediante la intranet como licencia para formación. El Banco costeará el hospedaje y manutención en caso que la formación sea de carácter presencial e implique extensión de jornada laboral. Los gastos de desplazamiento para la asistencia a los cursos de formación serán en todo caso a cargo del Banco. Debemos subrayar que es el banco quien, obligado por ley, tiene la responsabilidad de formar a sus empleados en esta materia. Que la convocatoria sea a las cinco de la tarde para que según la nueva normativa de gastos, no sea considerada extensión de jornada laboral y se ahorren el coste de manutención, que como siempre irá a cargo del bolsillo del trabajador, no les exime de la voluntariedad de la asistencia fuera de la jornada laboral a estos cursos, la facturación a 901-Formación de los gastos de desplazamiento y la compensación de las horas de formación en horas de licencia retribuida.
Barcelona, 5 de junio de 2003