- Las solicitudes tramitadas
a través de CC.OO. tienen la garantía de ser revisadas antes
de remitirlas a la Comisión del FAES y si vuestra petición no
se ajustase a derecho, os informaremos inmediatamente de las anomalías
por si pudieran ser subsanadas antes del cierre de admisiones.
- Desde CC.OO. hacemos
un seguimiento de las solicitudes que nos confiáis para su tramitación
y una vez finalizados los trabajos de la Comisión, os informamos por
escrito, del resultado de vuestra petición y del importe concedido.
- Es conveniente que nos enviéis, cuanto antes, vuestras peticiones, ya que cualquier imprevisto podría motivar que entrasen fuera de plazo y perdiesen el derecho a la ayuda.
Valoramos muy positivamente
la actitud de todos los Sindicatos y también la de la Empresa, al habernos
puesto todos como meta mejorar los derechos de los trabajadores de Banesto y
haber plasmado en este Acuerdo dichas intenciones.
SITUACIÓN
ANTERIOR
|
Total fondo:
120.202
|
Grupo A1, 75%,
Importe: 90.151
|
Gastos producidos por
asistencia sanitaria no cubiertos por la Seguridad Social, para los empleados
en activo o para sus familiares en primer grado y que convivan con ellos
y a sus expensas. No podrá haber sobrante. |
Grupo A2, 20%, Importe: 24.041 |
Gastos producidos por asistencia
sanitaria, no cubiertos por la Seguridad Social, derivados de una minusvalía
declarada, para los empleados en activo, o para sus familiares en primer
grado que convivan con ellos y a sus expensas. |
Grupo B1, 5%, Importe: 6.010 |
Gastos de asistencia
sanitaria no cubierta por la Seguridad Social del personal prejubilado,
pasivo y viudas |
Importe mínimo de las solicitudes: 601 |
CON EL ACUERDO
ACTUAL
|
Total fondo:
180.000
|
Grupo A, Importe:
30.000
|
Gastos producidos por asistencia sanitaria
, no cubiertos por la Seguridad Social y que tengan una especial gravedad
o singularidad, para los empleados en activo, o para sus familiares en primer
grado que convivan con ellos y a sus expensas. Caso de haber sobrante, el importe se acumulará de un año a otro, así hasta el tercer año, en el que se volverá a partir de la cantidad inicial de 30.000 euros. |
Grupo B, Importe: 135.000 |
Gastos de asistencia
sanitaria no cubiertos por la Seguridad Social, para los empleados en activo,
o para sus familiares en primer grado que convivan con ellos y a sus expensas. Caso de haber sobrante, el importe se acumulará de un año a otro, así hasta el tercer año, en el que se volverá a partir de la cantidad inicial de 135.000 euros. Importe máximo de la ayuda: 1.250 |
Grupo C, Importe: 15.000 |
Se podrán conceder ayudas para casos de especial necesidad a los prejubilados, jubilados y viudas de empleados, destinadas particularmente a la atención de gastos producidos por asistencia sanitaria no cubierta por la Seguridad Social |
Importe mínimo de las solicitudes: 650 |