Reducción por guarda legal de un menor

Hasta ahora los padres y madres que se acogían a la reducción de jornada para el cuidado de hijos / as menores podían disfrutar de este derecho hasta que el / la menor cumpliera los 8 años de edad (hasta el día antes).

El Real Decreto 16/2013 de fecha 21 de diciembre modifica el actual Artículo 37.5 del Estatuto de los Trabajadores, ampliando la edad de los menores hasta los 12 años, quedando redactado de la siguiente manera:

"Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella ".

Si el trabajador / a ya esta disfrutando de la reducción de jornada debe presentar un escrito a RRHH solicitando la prorroga hasta que el menor cumpla 12 años. Para aquellos / as trabajadores / as que ya hubieran finalizado la reducción de jornada o los / as que lo soliciten por primera vez tendrán que hacer la solicitud como siempre, presentado una carta a RRHH indicando la fecha de inicio de la reducción. En cualquier caso hay que avisar a la empresa con un mínimo de 15 días de antelación.

La concreción horaria en la reducción de jornada por guarda legal

Este derecho se puede ejercer desde el 22 de diciembre de 2013. En cuanto a las reducciones de jornada que ya estuvieran en vigor en la fecha de esta modificación legal, se deberá tener en cuenta lo que diga el documento que se aprobar en solicitar esta reducción de jornada.


El art. 37.6 del Estatuto de los Trabajadores (en adelante, ET) dispone que "la concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los apartados 4 y 5 de este artículo [por cuidado de hijo a cargo menor de 12 años o por cuidado de familiar dependiente], corresponden al trabajador, dentro de su jornada ordinaria ". Con este escenario, y centrándome en la concreción horaria, no son pocas las ocasiones en que los trabajadores, en el ejercicio de su derecho a disfrutar de reducción de jornada por guarda legal, eligen un horaria de trabajo que no se ajusta a lo establecido en la ley o, dicho de otro modo, que excede lo permitido en interpretación de la misma.

El objetivo de esta entrada no es otro que definir con exactitud la forma y límites legales que tienen los trabajadores a la hora de concretar su horario de trabajo, cuando van a solicitar la reducción de jornada de trabajo sobre la base de las causas reguladas en el art. 37.5 del ET.

Este precepto dispone dos reglas que debe cumplir el trabajador a la hora de hacer la solicitud (salvo acuerdo con la empresa que altere estos términos), antes de plantearse la concreción horaria de su reducción. En concreto, el 37.5 dispone que:

"Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla. Descripción: Ir a Norma modificadora

Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.

(...) "

(No entro a comentar el caso de reducción de jornada para el cuidado de un hijo afectado de cáncer u otra enfermedad grave, por tratarse de un supuesto con ciertas particularidades que trataré en otra entrada).

De esta manera, el trabajador deberá solicitar una reducción de su jornada de trabajo entre un 12,5% y un 50%; asimismo, la reducción de la jornada deberá ser diaria, es decir, tendrá que reducir (salvo pacto en contrario con el empresario) sus horas de trabajo cada día que tenga turno, no pudiendo "acumular" la reducción de jornada yendo a trabajar unos días la jornada completa y otros no acudiendo a trabajar.

En la práctica, puede suceder que a la empresa le interese conceder la reducción de jornada al o la solicitante ausentándose a trabajar días completos en los que se tenga vez, ello a efectos de gestión y organización. Pensemos por ejemplo en el sector sanitario y en la necesaria dotación de personal las 24 horas del día. Si este interés se alinea con el del trabajador peticionario, entiendo que no hay inconveniente en que se disfrute de esta manera (mi recomendación es que se plasme por escrito como un acuerdo o concesión individual, de cara a que el resto de trabajadores no puedan entender como una práctica de empresa generalizada -pudiendo alegar la doctrina de los actos propios de la empresa -).

Dicho esto, el trabajador que solicite una reducción de jornada, al tener que acomodar el horario elegido para trabajar dentro de su "jornada ordinaria", en caso de que trabaje a turnos, tendrá derecho a determinar y concretar la horario en que va a prestar sus servicios a lo largo de la jornada laboral, bajo las exigencias del principio de buena fe, sin que su elección pueda implicar modificación en los turnos cuando concurra un grave quebranto para la empresa (y / o sus compañeros).

Por lo tanto, la empresa podrá denegar, justificando al efecto su decisión, el establecimiento de un horario fijo (franja horaria) en reducción de jornada, que trastoque el turno rotatorio establecido para el trabajador y que puede llegar a afectar a la resto de trabajadores sujetos a la misma rueda de turnos. En cualquier caso, y sin ánimo de extender, hay pronunciamientos judiciales que en estos y otros casos de establecimiento horario dan la razón a la empresa o al trabajador, en función de que el juez valore el perjuicio que una u otra situación puede ocasionar a una parte por encima de la otra. Para concluir con este aspecto de la cuestión, la resolución de este procedimiento judicial no admite recurso ante los tribunales superiores de justicia, únicamente podemos encontrar pronunciamientos clarificadores en juzgados de primera instancia (si necesita, puedo pasar referencias de sentencias).