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CCOO OESIA
CCOO - Boletín Informativo Nº49 - La información que te interesa
Hoy en el Boletín informativo nº 49 tratamos los temas siguientes:
- PERMISO DE LACTANCIA ACUMULADA
- LEY 4/2023 PARA LA IGUALDAD REAL
- VACACIONES Y SU GESTIÓN. CONOCE TUS DERECHOS
- ENCUESTA CLIMA EMPRESA
- AFILIACIÓN Y CAMPAÑA DE LA RENTA 2023
PERMISO DE LACTANCIA ACUMULADA
El pasado 23 de mayo de 2024 entró en vigor la modificación del permiso de lactancia.
El Real Decreto-ley 2/2024 elimina las limitaciones del permiso. Ahora cuentas con todas las posibilidades para disfrutarlo, esto incluye la acumulación de horas de ausencia en jornadas completas, es derecho propio de la persona trabajadora, ya no se requiere de pacto previo con la empresa o que venga regulado por convenio.
No obstante, hay que tener en cuenta que tanto los convenios de TIC como Contact Center ya está reconocido.
Enlace al BOE: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2024-10235.
LEY 4/2023 PARA LA IGUALDAD REAL
La Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI define las políticas públicas que deben garantizar los derechos de las personas LGTBI+ y remover los obstáculos que les impiden ejercer plenamente su ciudadanía.
Sabemos que para evitar situaciones que pueden resultar discriminatorias, si no violentas, en los trabajos las personas LGTBI+ tienden a adoptar diferentes “estrategias”: autosegregación en el mercado laboral, la ocultación e invisibilización de la personalidad, renuncia a derechos laborales y/o l aplazamiento forzoso de la identidad… lo que provoca efectos perversos en la salud de las personas.
En las próximas semanas, saldrá el desarrollo reglamentario de esta Ley, que incluye, entre otras cosas, la implantación de medidas en la empresa de forma obligatoria, y la adopción de un protocolo LGTBI negociado y consensuado con la RLT.
VACACIONES Y SU GESTIÓN. CONOCE TUS DERECHOS
En algunos proyectos se están solicitando las previsiones de las vacaciones anuales, en otros, rechazan las solicitudes sin justificación, también nos encontramos con situaciones donde se pretende imponer un periodo de disfrute, etc. Es fundamental conocer nuestros derechos para que dadas estas circunstancias u otras sepamos actuar.
¿Puede la empresa imponerme unos días de vacaciones?
El artículo 38 lo dice muy claro: “El periodo o periodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador.” Se tienen que llegar a un acuerdo, no se puede imponer.
¿Se pueden fraccionar en varios periodos?
“Se pueden fraccionar en varios periodos, con derecho a que al menos uno de los periodos sea de dos semanas ininterrumpidas.”
¿Cuántos días de vacaciones me corresponden?
Por regla general, 23 Días laborables si solo se disfruta del mes de agosto de jornada intensiva y 22 días laborables si se disponen de más meses de jornada intensiva?
¿Me puede quitar la empresa el mes de jornada intensiva de agosto?
Rotundamente no, según el convenio TIC el mes de agosto debe ser de jornada intensiva. Gracias a que CCOO llevó a inspección a la empresa hace tres años (siendo sancionada económicamente por incumplir el convenio), ésta viene compensando con 4 días a todas aquellas personas que de forma voluntaria deciden no realizar la jornada intensiva en agosto.
¿Las vacaciones anuales caducan?
Las vacaciones se deben disfrutar durante el año en curso, actualmente CCOO estamos trabajando para que la Dirección de la empresa permita conservar más días más allá del 31 de diciembre. Por otro lado, gracias al plan de igualdad, se permite conservar 5 días hasta el 31 de marzo del año siguiente.
¿Puedo disfrutar las vacaciones en cualquier periodo del año?
Por supuesto que sí.
¿Puedo disfrutarlas de una sola vez?
Por supuesto que sí.
¿Qué sucede si estando de vacaciones me dan la baja médica?
En este caso, si el periodo de vacaciones coincide con una baja médica o incapacidad temporal, la persona trabajadora tendrá derecho a recuperar esos días.
Es decir, le corresponde un período nuevo que tendrá que disfrutar cuando termine su incapacidad y antes de que transcurran 18 meses –respecto del año en el que tendría que haber disfrutado de sus vacaciones–.
¿Es posible que nos paguen las vacaciones en lugar de disfrutarlas?
No, no es posible. “El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica…” Salvo en casos concretos: Si se jubila después de un periodo de incapacidad laboral y sin haber disfrutado de los días de vacaciones. Si el contrato se extingue antes de disfrutar de las vacaciones. Si se produce un cese de contrato.
¿Se puede juntar el día de asuntos propios (Día corresponsable) con días de vacaciones?
Por supuesto que sí.
¿Se puede juntar el día de mudanza o cualquier otro tipo de permiso existente con días de vacaciones?
Por supuesto que sí.
¿Y si soy Contact Center?
Sí eres Contact Center, según el Artículo 27 del convenio de Contact, sobre las vacaciones debes saber: las vacaciones serán de treinta y dos días naturales. Se podrán dividir en periodos de 7 días continuados, debiéndose disfrutar en periodo estival, preferentemente, al menos 14 días continuados, respetando las necesidades del servicio. Podrán disfrutarse cuatro días sueltos, bien de forma separada o conjuntamente, cualquier día laborable del año, de común acuerdo entre empresa y solicitante.
No obstante si te surgen otro tipo de dudas, puedes contactar con ccoo@oesia.com. Estamos para ayudarte.
ENCUESTA CLIMA EMPRESA
Os recordamos que la empresa ha lanzado la encuesta sobre el clima laboral. El plazo de realización finaliza el 3 de junio.
Desde CCOO os animamos a participar para que la empresa conozca la opinión de las trabajadoras y trabajadores, aunque no sustituye las evaluaciones de riesgos psicosociales, en las que también recomendamos que se participe cuando se realizan.
De todos modos, os recordamos que ante cualquier problema desde CCOO estamos a vuestra disposición.
AFILIACIÓN Y CAMPAÑA DE LA RENTA 2023
Te recordamos que el importe de las cuotas sindicales es un gasto deducible en la Declaración de la Renta según recoge el artículo 19.2 de la ley de IRPF.
Las cuotas satisfechas a CCOO son un gasto deducible de los rendimientos de trabajo. Este importe no está incorporado en el borrador, por lo que es imprescindible añadirlo manualmente (cuota ordinaria, 174 euros si has estado afiliado/a todo el año 2023).
Puede comportar un ahorro en la cuota de entre el 20% y el 35% según los casos. Hay que poner la cantidad a deducir en el espacio reservado a "Cuotas satisfechas a sindicatos" del IRPF. Hacienda, por defecto, no indica la cantidad abonada a los sindicatos, es necesario incluirla.
Consulta en nuestra web para más información: https://www.ccoo-servicios.es/oesia/pagweb/3844.html.